Tribunal Oral de Ovalle condena a 10 años de presidio a autor de homicidio en Pichidangui
El tribunal dio por acreditado que el día 26 de julio de 2020, el condenado agredió a su víctima con el uso de un arma blanca, provocandole una estocada en la cabeza, que le causó la muerte.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó hoy –lunes 9 de mayo– a L.I.L.M. a la pena efectiva de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la localidad de Pichidangui, comuna de Los Vilos.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Claudio Weishaupt Milner (presidente), Lilian Tapia Carvajal y Felipe Pizarro Ávalos (redactor)– aplicó, además, a L.I.L.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
Leer más: Joven de 27 años murió tras ser apuñalado en Pichidangui
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 26 de julio de 2020, L.I.L.M, “en el interior del inmueble ubicado en Sector El Peñón, Pichidangui, Los Vilos, premunido de un arma blanca, procedió a agredir a la víctima, acertándole una estocada en la región de la cabeza, provocándole la muerte, por herida cortante penetrante, cráneo encefálica complicada”.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente que, en la especie concurren “(…) dos circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal, atendido el número y entidad de las atenuantes reconocidas corresponde imponer la pena en un grado inferior al mínimo señalado en la ley, no ameritando una mayor rebaja, esto es, en el presidio mayor en su grado mínimo; determinándose la pena en su máximo atendido lo antes dicho y a la extensión del mal causado, el que se expande incluso por sobre el marco punitivo en el cual esta curia se encuentra situado, considerando para ello la forma violenta en que se ejecutó el ilícito”.
Asimismo, se consideró que la víctima era una persona joven, de 27 años de edad, padre de dos menores, “sostén de su grupo familiar en los dichos de su pareja; con posibilidades de proyectarse a futuro en la esfera laboral y familiar, lo que se ve frustrado por su deceso a temprana edad; cuya pérdida irrecuperable ha generado trastornos psicológicos, físicos y depresión en sus vástagos, (…) generando la dinámica violenta del deceso un quiebre en la familia extendida, por lo que se impondrá la pena en el límite superior del grado, fijando su quantum en 10 años de presidio mayor en su grado mínimo”.