Por homicidio y exhumación ilegal en Canela: Tribunal Oral de Ovalle dicta veredicto condenatorio

Uno de los sentenciados le disparó en la cabeza a la víctima, provoncándole la muerte inmediata. Posteriormente, cavaron una fosa de aproximadamente un metro de profundidad, donde enterraron el cuerpo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle comunicó este sábado 13 de agosto, el veredicto condenatorio en contra del menor de edad de iniciales D.E.M.A., en calidad de autor del delito de homicidio simple y de exhumación ilegal. Así también fueron condenados por su participación como autores de este último delito, el adolescente G.I.G.V. y el mayor de edad V.D.H.C. Ilícitos perpetrados en febrero de 2021 en sector de Mincha, comuna de Canela.

En resolución unánime el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos (presidente), Ethel Henríquez (redactora) e Ignacio Aguilar– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de los adolescentes y el mayor de edad en los ilícitos.

El tribunal tuvo por establecido que: “entre el 20 y 24 de febrero de 2021, en hora no determinada, se encontraba la víctima, en un ruco acondicionado en el sector de Mincha, comuna de Canela, donde se cultivaba una plantación de marihuana, con el adolescente D.E.M.A., quien le disparo en la cabeza provocándole la muerte inmediata por una lesión en la línea media del cráneo, dejando el cuerpo en el lugar por alrededor de dos días”.

Posteriormente, el 26 de febrero en horas de la tarde, D.E.M.A., G.I.G.V. y el mayor de edad V.D.H.C. en el mismo sector, en compañía de otros sujetos, cavaron una fosa de aproximadamente un metro de profundidad en el camino que unía la plantación de marihuana y el ruco, donde enterraron el cuerpo de la víctima, siendo descubierto por personal de la Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal el 10 de agosto de 2021”.

En el acta de deliberación, el tribunal consigna que, “ha quedado claramente establecida la participación del adolescente D.E.M.A., en el delito de homicidio simple por cuanto a él se ha corroborado y  señalado como a quien se le entregó el arma que causó la muerte de la víctima; fue sindicado como responsable del cuidado de dicha arma y quien disparó y la ocultó, culminado dicha acción con en el entierro de la víctima”.

Asimismo, “ha quedado claramente establecida la participación de los enjuiciados G.I.G.V. y de los adolescentes V.D.H.C. y D.E.M.A., con la declaración de los testigos y peritos en juicio; los que indicaron que encontraron el cuerpo de la víctima enterrado en una fosa improvisada existente en el lugar, cuerpo que había sido inhumado  por estos  acusados”.

Así también, el tribunal absolvió a los adolescentes y el mayor de edad de la acusación del Ministerio Público que los sindicaba como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. “En cuanto al hecho N°3 de la acusación, -razona la deliberación- no fue posible establecer la participación de los acusados  en aquellos hechos que implicaron el delito previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, por no establecerse fuera de toda duda razonable la participación culpable que permitiera vincular el hallazgo de la marihuana con la conducta atribuida a los acusados”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Henríquez Opazo– quedó programada para las 15.00 horas del próximo martes 23 de agosto.